Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342306
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2245
PRUEBAS, RECURSOS EN CASO DE DENEGACION DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2245
Si bien el auto que no admite una prueba confesional, con fundamento en que el negocio se encuentra citado para sentencia, debe reputarse como denegatorio de prueba, contra el mismo sólo procede la apelación en el efecto preventivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2717/48. González G. J. Guadalupe. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.