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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 124
DIVORCIO, MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES TRATANDOSE DE (ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 124
Conforme al artículo 290 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio. Ahora bien aunque podría decirse que el juicio termina con la sentencia de segunda instancia, lo cierto es que la situación jurídica creada por esa sentencia, podría modificarse por virtud del amparo interpuesto contra ella y que, por lo mismo, no hay juicio concluido; y como la muerte del tercer perjudicado hace cesar los efectos del acto reclamado, lo que determina la improcedencia del amparo, conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la ley de la materia, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4573/51. López Araiza Enrique. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.