Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342310
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 127
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 127
El artículo 1104 del Código de Procedimiento Civiles, anterior al vigente, en Tamaulipas, establece que no procede el interdicto de obra nueva, pasado un año después de la terminación de la obra cuya destrucción se intente, quedando a salvo el derecho del interesado, para pedir, en tal caso, la demolición de la obra en la vía ordinaria. Ahora bien, si la parte contrademandada fundó una de sus defensas en el hecho de que el interdicto no fue promovido oportunamente, el contrademandante debió demostrar el hecho negado por su contraria, o sea, que la obra cuya destrucción intentó sí fue terminada dentro del año anterior a la fecha en que presentó su reconvención; por lo que si en el caso no existe prueba alguna en autos respecto a ese hecho, la autoridad responsable obró correctamente al declarar no probada la contrademanda, con apoyo en el precepto legal anteriormente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 5977/51. Fragoso Chapa Rodolfo. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.