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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 190
INQUILINATO EN VERACRUZ, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 190
No es exacto que la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, de diez de septiembre de mil novecientos treinta y siete, imprima una modalidad a la propiedad privada, porque no implica modificación alguna al derecho de propiedad y sólo reglamenta los contratos de arrendamiento, estableciendo determinadas bases para el uso de fijación del precio de los alquileres. Es incuestionable que los Códigos Civiles de las respectivas entidades federativas, deben ocuparse de los contratos de arrendamiento; y como la mencionada Ley de Inquilinato no hace otra cosa que reglamentar los elementos del arrendamiento principalmente en lo que ve al importe de las rentas, en relación con el valor de los inmuebles arrendados, y en lo que ve a los plazos de prórroga, no puede considerarse inconstitucional, porque no invade las facultades del Congreso de la Unión, ya que la reglamentación de los citados contratos es del resorte de las respectivas Legislaturas de los Estados, con arreglo a lo que previene la Carta Fundamental del país.
Precedentes
Amparo civil directo 4268/51. Lara Mascarúa viuda de Castro Leonor, sucesión de. 10 de enero de 1952. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.