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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 191
INQUILINATO EN VERACRUZ, INTERES PUBLICO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 191
Aceptado por los interesados que se trata de un arrendamiento ya existente, en el cual se fijó una renta menor de seiscientos pesos anuales, no es aplicable el artículo 5o., de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, que establece que quien pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas de las comprendidas en el artículo 1o., de la citada ley, demandará del Juez que corresponda, la declaración de interés público en el arrendamiento que solicite. En efecto, tratándose de un arrendamiento ya existente, basta que la renta sea menor de la cantidad mencionada, para que el contrato se considere de interés público, de acuerdo con el artículo 1o., de la Ley Inquilinaria.
Precedentes
Amparo civil directo 4268/51. Lara Mascarúa viuda de Castro Leonor, sucesión de. 10 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.