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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 218
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 218
Si la actora no demostró su derecho a recibir la reparación del daño, porque no acreditó que dependiera económicamente de la víctima, ni los ingresos de ésta, la sentencia que absolvió al demandado, no puede reputarse violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 4681/51. Valencia Marcelina. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este amparo por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.