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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 226
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 226
En los divorcios necesarios es preciso que la causal que se invoque quede perfectamente comprobada para que puedan producirse las consecuencias que la disolución del vínculo trae para el cónyuge culpable. Por este motivo, la Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que la gravedad de las injurias como causal de divorcio, debe ser calificada por el juzgador. Por otra parte, la injuria requiere que el dolo implique algo más que la intención presumible, que haya un acto que claramente demuestre el deseo de lesionar la reputación del ofendido; y no pueden tomarse como injurias las expresiones más o menos ofensivas que un litigante asiente en un escrito presentado en un juicio, en calidad de defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo civil directo 4110/51. Salvatella Bertrán Jaime. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.