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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 225
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 225
En caso de separación de los cónyuges, por haberse ausentado el esposo del hogar conyugal, en busca de trabajo, propiamente dejó de existir ese hogar, y para que pudiera decirse que hubo abandono del mismo por parte de la mujer, sería necesario que se hubiera formado nuevamente. Ahora bien, para que pueda admitirse el cambio del domicilio conyugal, es necesario que se pruebe que el marido requirió a su esposa para que se reuniera con él, ya que ésta no está obligada a adivinar las intenciones de su cónyuge para que, sin que se hayan hecho de su conocimiento por el mismo, deba cumplirlas. Por tanto, si no consta en autos que el marido llamó a su mujer para convivir con él, no puede sostenerse que ella hubiese faltado a obligación tal.
Precedentes
Amparo civil directo 4110/51. Salvatella Bertrán Jaime. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.