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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 270
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 270
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 124, 158, 170 a 176, de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado tiene por objeto, entre otros, hacer que subsista la materia del amparo, mientras éste se resuelve definitivamente, y si se falló ya el amparo que dio origen a la queja, ésta carece de materia.
Precedentes
Tomo CXI, página 2746. Indice Alfabético. Queja 434/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, página 2746. Indice Alfabético. Queja 547/46. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, página 2746. Indice Alfabético. Queja 210/50. Unión Sindical de Trabajadores de la Línea de Camiones México, Azcapotzalco, Tepotzotlán y Anexas. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, página 270. Queja en materia de trabajo 279/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.