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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 354
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 354
La jurisprudencia sustentada en el sentido de que la fianza debe ser bastante para reparar los daños y perjuicios que resienta el tercer perjudicado, durante el tiempo que transcurra hasta que se decida el amparo, el cual abarca el lapso probable de tres años, se estableció en la época en que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia tenía un rezago de expedientes; pero como con las reformas constitucionales vigentes, el despacho de los amparos es más rápido, es pertinente fijar el término de un año como bastante para la resolución del amparo, a efecto de que ese sirva de base para fijar el monto de la fianza.
Precedentes
Tomo CXI, página 2637. Indice Alfabético. Queja 448/51. Rivas Ramírez Cecilio. 24 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CXI, página 2637. Indice Alfabético. Queja 425/51. Torres Manuel y coagraviados. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXI, página 354. Queja en amparo civil directo 364/51. Gabilondo Hilario S. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Roque Estrada.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 299, página 858, de rubro "SUSPENSION. MONTO DE LA FIANZA.".