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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 404
REIVINDICACION, EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 404
El demandado en un juicio reivindicatorio carece de interés jurídico para destruir la acción intentada en su contra, como poseedor de los bienes reclamados, pretendiendo que la propiedad de los mismos es de terceras personas, pues en tal caso a éstas correspondería hacer valer cualquier excepción que pudiera existir en contra de la reivindicación intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 5934/51. Aldaco Rico Rosaura. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.