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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 404
REIVINDICACION DE BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 404
No es exacto que para reivindicar los bienes adquiridos por herencia sea necesario acreditar el derecho del causante, además de justificar la adjudicación respectiva, pues por el contrario, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que la acción reivindicatoria puede deducirse fundándose en el título que emana de la declaración de herederos y de la adjudicación hecha en el juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo civil directo 5934/51. Aldaco Rico Rosaura. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.