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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 471
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 471
Si el procurador general de justicia del Estado negó los actos que se le atribuyen, y en la audiencia constitucional ninguna de las partes rindió prueba en contrario, debe tenerse como cierta su negativa y aunque en la demanda de amparo se señalan, además, como autoridades responsables, en forma genérica, a los agentes que están a las órdenes del procurador, ese señalamiento no debe tomarse en consideración para resolver pobre competencia, si no se precisó ni el número ni el nombre de esos agentes y, por tanto, no se hizo un señalamiento que jurídicamente hiciera posible examinar la constitucionalidad de los actos que se atribuyen a aquéllos, puesto que no se les llamó a juicio ni han sido oídos en él.
Precedentes
Competencia 141/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Primero del Distrito Federal en Materia Penal. 19 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.