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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 489
REVISION, CASOS DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 489
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 26, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigentes, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer del recurso de revisión en el caso de que se impugne la inconstitucionalidad de una ley.
Precedentes
Tomo CXI, página 2762. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6195/39. Perulles Baeza José. 21 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CXI, página 489. Amparo civil en revisión 4200/37. González viuda de González Ignacia. 21 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que consten en el acta del día. Relator: Vicente Santos Guajardo.