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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 490
LEYES INCONSTITUCIONALES, CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 490
Si el quejoso consintió expresamente la aplicación de la ley que impugna de inconstitucional en el juicio de amparo, el Juez de Distrito obró legalmente al sobreseer en el propio juicio con fundamento en los artículos 73, fracción IX, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4200/37. González viuda de González Ignacia. 21 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.