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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 493
INQUILINATO EN VERACRUZ, DESOCUPACION POR EL ARRENDATARIO DE LA FINCA OBJETO DEL CONTRATO DE, CUANDO EL PROPIETARIO LA NECESITA PARA OCUPARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 493
No debe exigirse, en aplicación del artículo 16 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, una igualdad absoluta de circunstancias entre la casa habitada por el inquilino y la que le proponga el arrendador, con el objeto de obtener la desocupación de aquélla, pues si el rigor de las leyes de arrendamiento lo soportan, principalmente, el propietario o arrendador, es justo que el inquilino sufra también algunas molestias.
Precedentes
Queja en materia civil 326/51. Meléndez de Vargas Ana María. 21 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.