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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 495
EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 495
La ejecutoria que concede el amparo contra la sentencia pronunciada por el tribunal, se cumplimenta mediante el segundo fallo que pronuncie el propio tribunal responsable; y si posteriormente, el Juez de primera instancia se excedió al ejecutar ese segundo fallo, tal exceso es completamente ajeno al de que habla la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo; por lo que la queja interpuesta contra el auto del Juez y su ejecución, resulta improcedente, pues tales actos debieron combatirse mediante los recursos establecidos en la ley local o mediante un juicio de amparo indirecto, si no había recurso ordinario alguno.
Precedentes
Queja en materia civil 487/49. Compañía Impulsora de Acapulco, S. A. 21 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.