Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342334
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 533
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS, OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 533
Si el quejoso consideraba indebidas las excepciones contradictorias opuestas por su contraparte, debió oponerse a ellas en primera instancia, al producir su réplica; y resulta antijurídico que habiendo consentido el hecho en la primera y en la segunda instancias, venga a reclamarlo hasta el juicio de amparo, en el cual el acto reclamado debe apreciarse tal como se presentó ante la autoridad responsable, de acuerdo con el artículo 78 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo civil directo 5590/51. Chamarro Vito. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina.