Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342336
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 546
FIANZA EN EL ARRENDAMIENTO AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA, QUE SE CONVALIDA POR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y LA CONFIRMACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 546
Si el contrato de arrendamiento, carente en un principio de la firma del arrendador, fue cumplido voluntariamente por las partes, pues el propietario proporcionó al inquilino el inmueble respectivo y el último estuvo pagando las rentas, de ello se sigue que en el caso hubo un cumplimiento voluntario que, por mandato del artículo 2234 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad. Por otra parte, si la omisión de la firma del arrendador fue subsanada, hubo una verdadera confirmación que se retrotrajo al día en que se verificó el acto nulo, mismo en que se otorgó la fianza, de acuerdo con el artículo 2235 del código citado; por lo que debe considerarse válido el arrendamiento desde su iniciación, y consiguientemente, existente el contrato de fianza. No obsta a la conclusión anterior, a la parte final del artículo 2235, en la que se dispone que el efecto retroactivo de la confirmación no perjudicará derechos de tercero, pues el legislador se refiere a la necesidad de no afectar derechos de tercero como en el caso, por ejemplo, de los que corresponden a un adquirente o a un embargante; y aunque el fiador es tercero respecto del arrendamiento, no puede invocar derecho alguno que deba respetarse por la confirmación de este contrato. De otro modo, se autorizaría el desconocimiento de obligaciones por parte de quien habiendo prestado voluntariamente su firma y asumido un compromiso con conocimiento de las condiciones en que firmaba, pretenda aludirlo alegando después una nulidad que quedó purgada por convalidación del acto, el cual debe estimarse por ello válido desde un principio.
Precedentes
Amparo civil directo 4817/51. Torres Romo Ismael. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.