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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 553
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA PROBADA LA ACCION DE, EN CASO DE CANCELACION DEL EMBARGO DE LOS BIENES CUESTIONADOS Y ADQUISICION DE ESTOS POR UN TERCERO. (SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 553
Si se reclama en el amparo la sentencia de segunda instancia que declaró procedente la tercería excluyente de dominio hecha valer en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el quejoso, y de las constancias exhibidas por el tercer perjudicado, aparece que por no haberse solicitado la suspensión del acto reclamado, se canceló en el Registro Público de la Propiedad el embargo de los bienes cuestionados y éstos fueron adquiridos por un tercero, debe estimarse que se ha operado en el caso un verdadero cambio en la situación jurídica del procedimiento que dio origen al secuestro y a la sentencia reclamada, y de acuerdo con lo dispuesto en la fracción X, del artículo 73 de la Ley de Amparo, deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones alegadas, relativas a la orden de levantamiento y cancelación del embargo, pues si se resolviese en el fondo el juicio de garantías y se concediese la protección federal, la consecuencia sería la reinscripción del secuestro y se afectaría la nueva situación jurídica y los derechos de propiedad de tercera persona sobre los bienes embargados. Es ilustrativo el legislador al disponer en el artículo 3008, parte final, del Código Civil del Distrito Federal, el sobreseimiento del procedimiento de apremio, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica del registrador, que los bienes o derechos de que se trata y sobre los cuales recae dicho procedimiento de apremio, están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo. Además, debe tenerse en consideración que no es legal afectar derechos de tercera persona por medio de un embargo que, según criterio de la Suprema Corte de Justicia, no constituye un derecho real y, por lo mismo, no confiere derecho de persecución de la cosa, en manos de quien se encuentre.
Precedentes
Amparo civil directo 5257/51. Banco Mercantil de México, S. A. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.