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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 579
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 579
No puede decirse que la autoridad responsable haya incurrido en violación alguna, al tomar como base para cuantificar los daños y perjuicios, el dictamen del perito tercero en discordia, puesto que es un principio legal que la valorización de ese medio de prueba queda al prudente arbitrio del juzgador, (artículo 410, del Código de Procedimientos Civiles), y en la especie, se atendió al dictamen del tercero, por la evidente oposición habida entre los producidos por los peritos de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 4184/51. Peterson James O. 24 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.