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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 579
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CULPA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA EN CASO DE (EXCEPCIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 579
Si en el caso, el demandado no hizo valer la excepción de que habla la parte final del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, que libera de responsabilidad a quien hace uso de sustancias peligrosas, cuando hay culpa o negligencia inexcusable de la víctima, no puede decirse que la autoridad responsable haya incurrido en incongruencia al no tomar en cuenta esa defensa, la cual debió ser expresa, como toda oposición de excepciones, ya que no es jurídico que el tribunal supla las deficiencias del demandado y rebase los límites de lo discutido.
Precedentes
Amparo civil directo 4184/51. Peterson James O. 24 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.