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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 578
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, EN CASO DE INCENDIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 578
Si los dictámenes periciales llevan a la conclusión de que el aceite de linaza, en su forma originaria, no constituye una sustancia peligrosa, pero a cierto grado de temperatura, se convierte en inflamable y adquiere una combustión espontánea, es decir, prende por sí solo, y en el caso se demostró que el aceite de linaza que empleaba el quejoso en la fabricación de mastique, era sujeto a ebullición, resulta obvio que el mismo utilizaba una sustancia peligrosa a tales temperaturas, con lo que se surte el requisito previo de la responsabilidad, por un riesgo creado por él, en los términos del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, en el caso de incendio, ocasionado por la combustión de dicha sustancia.
Precedentes
Amparo civil directo 4184/51. Peterson James O. 24 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.