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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 596
COSTAS EN EL CASO DE DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 596
Al imponerse en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el pago de las costas a quien ha sido condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, se ha querido sancionar al perdidoso en la primera instancia, que arrastra indebida e infructuosamente a su contrario, a una segunda instancia; pero dicha hipótesis no se extiende al caso en que quien habiendo obtenido en ambas instancias, sufre las consecuencias del amparo concedido a su contraria. El juicio de garantías es un procedimiento autónomo que tiene por objeto la restitución de las cosas al estado en que guardaban antes de la violación de garantías, y si a consecuencia de tal restitución, la responsable tuvo que dictar nuevo fallo, que a su vez puede repercutir en el sentido del de primera instancia, lo cierto es que sólo hay un fallo, el dictado por la propia responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 5903/51. Fernández Adolfo. 24 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.