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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 599
CONFESION EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 599
La confesión rendida ante un Juez de lo penal, no puede producir efectos en un juicio civil, porque para que los produzca, debe ser hecha ante el Juez de los autos.
Precedentes
Amparo civil directo 4756/51. Castro Martínez Juan. 24 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 2359, tesis de rubro: "CONFESION EN AVERIGUACIONES PENALES, NO PRODUCE EFECTOS EN JUICIOS CIVILES.".