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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 599
CONFESION EXTRAJUDICIAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 599
El artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles establece: "La confesión extrajudicial hará prueba plena, si el Juez incompetente ante quien se hizo, era competente en el momento de la confesión, o las dos partes lo reputaban como tal, o se hizo en la demanda o contestación". Ahora bien, si en el caso, la confesión se produjo en un asunto penal, ante el mismo Juez y conoce posteriormente del juicio civil, no puede decirse que sea aplicable el precepto legal transcrito, por que éste se refiere exclusivamente a asuntos y Jueces civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 4756/51. Castro Martínez Juan. 24 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.