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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 598
DIVORCIO, CONFESION FICTA EN LOS JUICIOS DE (NULIDAD DE MATRIMONIO, FILIACION, ETC.).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 598
En materias de orden público, como son las de divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, etc., la presunción derivada de la falta de contestación de la demanda, no es bastante para fundar una sentencia que declare procedente la acción. Por tanto, la autoridad responsable obró legalmente al considerar que la confesión ficta dimanada de la no contestación de la demanda en juicio de divorcio, no constituye una prueba irrefutable para decretar la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 4756/51.Castro Martínez Juan. 24 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.