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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 652
NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 652
Si en el caso se demandó la nulidad de un juicio ordinario civil, incluyendo la sentencia ejecutoria dictada en el mismo, porque el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, debe decirse que en el capítulo I del título primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que se ocupa de las acciones, no se especifica la de nulidad de juicios, como tampoco se establece en ningún otro precepto del mismo código. De admitirse la acción de nulidad de todo un juicio, se minaría la fuerza de la cosa juzgada y la estabilidad general de la administración de justicia, dentro de nuestro sistema procesal. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, en el tiempo en que los mismos señalan, pudo el interesado reclamar la sentencia pronunciada en el juicio, por no habérsele citado legalmente al mismo, y si no lo hizo así, sino que ocurrió a juicio distinto del de amparo, la acción de nulidad intentada resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo 5370/51. Rosas Eligio. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.