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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 670
RECONVENCION, FALTA DE CONTESTACION A LA (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 670
El artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, en su último párrafo, establece que "se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejaron de contestar". Este precepto no es aplicable a la reconvención, en relación con la cual, no existe en el mencionado código una disposición igual a la contenida en el citado artículo 271.
Precedentes
Amparo civil directo 2216/51. Ocampo S. Leobardo. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.