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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 694
RENTAS, CONGELACION DE, EN NUEVO LEON, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL DECRETO QUE LA ESTABLECE (AMPARO CONTRA UNA LEY).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 694
La Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que el amparo no procede contra una ley considerada en sí misma, a menos que adquiera, por su sola promulgación, un principio de ejecución que perjudique al quejoso, ya que el elemento perjuicio es el que da vida al juicio constitucional. Esa jurisprudencia se ha convertido en ley, como se ve en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, reformada, que dispone que el juicio de garantías es improcedente contra leyes que por su sola expedición no causen perjuicios al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de autoridad, para que se originen. Ahora bien, el Decreto número 35 sobre congelación de rentas en el Estado de Nuevo León, expedido el cinco de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, no reúne las características necesarias para motivar la acción constitucional de amparo, porque las prevenciones que contiene no redundan en perjuicio de persona determinada, por el solo hecho de su promulgación y vigencia; de manera que sólo es reclamable en el juicio de garantías, cuando exista un acto de autoridad tendiente a la aplicación de dicho decreto, del cual se infiera el perjuicio a las propiedades, posesiones o derechos, que como condición elemental, se necesita para la procedencia del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9812/44. Guzmán Adelaida. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la votación de este negocio por la razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.