Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342359
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 709
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 709
Si aunque el quejoso no acompañó a su demanda de amparo copia certificada de la sentencia reclamada, ni aparece que la haya solicitado de la autoridad responsable, ésta remitió con su informe los autos originales del juicio, con los que se comprueba la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 5837/51. Cristiani de Esponda Rebeca. 28 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución del asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.