Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342360
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 717
APELACION, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISION (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 717
La resolución que niega la admisión del recurso de apelación, debe combatirse mediante el recurso de queja que establece el artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, reformado por decreto de veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, y por lo mismo, si dicho recurso no se hizo valer en el caso, el amparo resulta notoriamente improcedente, de acuerdo con la fracción VIII, del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 4092/51. Pérez José N. 28 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez (ausente).