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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 716
LAUDOS ARBITRALES, AMPARO TRATANDOSE DE (RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 716
Las resoluciones dictadas por el Juez Civil respectivo, en ejecución del laudo pronunciado por el árbitro tercero en discordia, en un juicio arbitral, invisten de imperio al propio laudo, elevándolo a la categoría de acto jurisdiccional, susceptible de ser reclamado en amparo; pero si el quejoso hizo valer contra dichas resoluciones del Juez de lo Civil, el recurso de apelación, que no le fue admitido, debe estimarse que dicho recurso no interrumpió el término dentro del cual debió promoverse el amparo contra las repetidas resoluciones, por haberse declarado improcedente el recurso de que se trata, según lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4092/51. Pérez José N. 28 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez (ausente).