Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 725
APELACION EN EL ESTADO DE MORELOS, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 725
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos no exige que el apelante formule agravios, sino que, como el código anterior del Distrito Federal, sigue el sistema de que en la apelación se revise la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo civil directo 5449/51. Aguilar María Dolores. 28 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.