Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342363
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 724
INFORMACIONES AD PERPETUAM COMO PRUEBAS EN LOS INTERDICTOS (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 724
Siendo los interdictos, según el artículo 1120 del Código de Procedimientos Civiles, juicios sumarísimos, es claro que las informaciones ad perpetuam no tienen valor probatorio alguno en dichos juicios, de conformidad con la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la información ad perpetuam no puede surtir efectos definitivos contra tercero, ni puede ser estimada en juicio contradictorio, como una información testimonial ofrecida y rendida con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5449/51. Aguilar María Dolores. 28 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.