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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 730
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR CAMBIO DEL USO DE LA CASA CONVENIDO
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 730
El artículo 2425 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece, en su fracción III, que el arrendatario está obligado a servirse de la casa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, y el artículo 2489 del mismo código dispone, en su fracción II, que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato, por usarse la casa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425. Ahora bien, si se prueba que el inquilino tiene establecido un consultorio médico en la casa que arrendó exclusivamente para su domicilio, debe estimarse que con ello cambió el uso de la casa, convenido entre las partes, y por tal motivo, el arrendador tiene expedido su derecho para rescindir el contrato, de acuerdo con el citado artículo 2489 del Código Civil, aunque no haya perjuicio para él.
Precedentes
Amparo civil directo 5077/51. Toriello viuda de Rivero Carlota. 28 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.