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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 750
QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 750
Si por la fecha de presentación de la demanda de amparo directo, éste no forma parte del acervo de asuntos civiles cuya resolución compete a la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, y por otra parte, el fallo reclamado tiene el carácter de definitivo, porque no admitió apelación, lo que se deduce de la admisión de la demanda de garantías, que es anterior al motivo del recurso de queja interpuesto en dicho amparo, el tribunal competente para resolver dicho recurso lo es el Colegiado de Circuito correspondiente, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 7 bis, fracción I, del capítulo III bis, y 72 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformada.
Precedentes
Tomo CXI, página 2746. Indice Alfabético. Queja 312/51. Salas Angel. 28 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ausente y relator: Carlos I. Meléndez.
Tomo CXI, página 750. Queja en amparo civil directo 294/51. Muñoz Montes Francisco. 28 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: Carlos I. Meléndez.