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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1066
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1066
Si el agraviado no ha promovido, por primera vez, dentro de los ciento ochenta días a que se refiere el artículo 5o., transitorio, de las reformas a la Ley de Amparo, contados a partir de la fecha en que éstas entraron en vigor, se está en el caso de sobreseer en el juicio de garantías, conforme a dicho precepto; sin que obste que haya habido diversas actuaciones, por no tratarse de un juicio promovido con posterioridad a la vigencia de las reformas a la Ley de Amparo, lo que hace inaplicable la disposición del artículo 74, fracción V, de dicha ley.
Precedentes
Tomo CXI, página 2787. Indice Alfabético. Amparo directo 6084/51. López Ortiz Miguel. 12 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CXI, página 1066. Amparo civil directo 1919/51. Padilla Vallejo Ignacio. 13 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: Vicente Santos Guajardo.