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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1072
COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS (DOCUMENTOS PUBLICOS, (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1072
Las copias fotostáticas, como tales, no son ni pueden ser documentos públicos; pero tal carácter se les da con la certificación estampada en ellas por la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto por las fracciones IV y VI del artículo 401 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 5806/51. Cervantes Teresa. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.