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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1072
COPIAS FOTOSTATICAS, CONFRONTACION DE FIRMAS POR MEDIO DE LAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1072
No incumbía al tribunal responsable decir si las copias fotostáticas certificadas son eficientes o no, para la confrontación de firmas, si además de que en el caso la prueba pericial de confrontación tenía que practicarse, forzosamente, sobre los únicos documentos aportados al juicio, que eran esas fotostáticas, los peritos no las objetaron como no aptas para fundar en ellas sus dictámenes, pues por el contrario, produjeron éstos. Por otra parte, el tribunal no estaba facultado para decidir sobre cuestiones técnicas, pues el Código de Procedimientos Civiles las deja al cuidado de personas especialistas en la ciencia o en el arte de que se trate, con exclusión del sentenciador, (artículos 430, 434, 439 y 440).
Precedentes
Amparo civil directo 5806/51. Cervantes Teresa. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.