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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1127
PROPIEDAD, ACCION SOBRE DECLARACION DEL DERECHO DE (SENTENCIAS DECLARATIVAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1127
No es exacto que de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no cabe hacer la declaración del derecho de propiedad, pues aparte de que en la doctrina procesal moderna es indiscutible la categoría de las acciones declarativas y de las sentencias igualmente declarativas, la fracción II del artículo 1o. del código citado, autoriza la procedencia de una acción y el dictado de una sentencia ante "la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho"; y si fue precisamente la declaración de su derecho de propiedad, para tener seguridad jurídica, lo que pidió la parte actora al instaurar su demanda, sobre ello necesariamente tuvieron que resolver las autoridades de instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 6184/51. Miramontes Achurra Carmen. 14 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.