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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1254
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1254
La obligación de acompañar a la demanda los documentos base de la acción, se encuentra regida por los artículos 14, 717 y 718 del Código de Procedimientos Civiles, preceptos que son imperativos y de orden público, al igual que las principales normas del procedimiento. El artículo 436 del mismo ordenamiento, contiene una disposición complementaria de las especiales que decretan algo sobre la oportunidad y forma de los medios probatorios, pero no significa que por su temor, dejen de tener preferente aplicación las normas especiales a cada caso, como lo son las que establecen los preceptos primeramente citados. Por tanto, la autoridad responsable obró correctamente al no conceder valor probatorio a los documentos fundatorios de la acción, exhibidos extemporáneamente, porque se trata de una sanción legal que no puede modificar el juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 6377/51. Aguilar Margarita, sucesión de. 20 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino es este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.