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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1280
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1280
El artículo 186 del Código de Procedimientos Civiles no tiene aplicación en materia de trabajo (capítulo de pruebas), puesto que en los conflictos laborales, la forma de ofrecer, rendir y valorar las pruebas se rige, por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, y no por las del código citado. Ahora bien, la circunstancia de que el demandado no haya promovido incidente de tachas de uno de los testigos presentados por su contraria, no es motivo para que necesariamente se concediera valor probatorio a sus declaraciones, dado que según la facultad de libre apreciación de pruebas establecida por la Ley Federal del Trabajo, la responsable pudo tener en cuenta razones prudentes para estimar que los vínculos existentes entre el testigo y la actora afectaban la veracidad de éste.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8517/50. Gardeñas Pereyra Mireya. 20 de febrero de 1952. Unanimidad de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.