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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1363
COSTAS, CONDENACION A SU PAGO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1363
El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles dispone que siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resoluciones favorables, ya sea en lo principal, ya en los incidentes que surgieren, con la salvedad de que la condenación en costas no se hará efectiva cuando el superior revoque la resolución recurrida. En este precepto se adopta, para la condenación en costas, el criterio definido de que no tengan éxito las pretensiones del litigante; de manera que si una litigante apeló y no obtuvo resolución favorable, dado que le son rechazados todos y cada uno de los agravios formulados, debe imponérsele la condenación en costas, y el juzgador no esta facultado para absolverlo en este respecto, fundándose en razones de equidad.
Precedentes
Amparo civil directo 6131/51. Bravo Acosta Ignacio. 25 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.