Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342381
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1380
QUEJA INFUNDADA CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA REVOCACION DEL ACUERDO PARA QUE SE ENVIEN A LA SUPREMA CORTE LOS AUTOS ORIGINALES DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1380
Si se recurre en vía de queja la resolución por la cual la autoridad responsable niega la revocación del acuerdo de la misma, dictado a petición de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de enviar a ésta los autos originales del juicio en que se dictó la sentencia reclamada en el amparo y dicha resolución se fundó en que la ejecución del acto reclamado puede hacerse con el testimonio del mismo que queda en poder de la responsable, debe decirse que por estar la repetida resolución ligada con las que se dicten en el incidente de suspensión, la queja queda comprendida en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo; pero cuando la misma resolución no causa perjuicio alguno al recurrente, por haberse dictado en acatamiento de un acuerdo de la Presidencia de la Suprema Corte que no aparece recurrido, debe por tal motivo declararse infundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 202/51. Preciado Ramos Guadalupe. 25 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Rafael Rojina Villegas.