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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1397
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1397
Las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento: por tanto los Jueces de Distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la personalidad del promovente, en cualquier momento del juicio, en cuenta adviertan los defectos de que adolece el título que acredita, sin que para ello sea obstáculo no haber desechado desde el principio.
Precedentes
Amparo en revisión 3937/51. "González Canseco Hermanos", S. de N. C. 25 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, pág. 2571. Sánchez Luz, sucesión de. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.