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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1502
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, NO ES ANTICONSTITUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1502
El decreto que contiene el Código Procesal Civil no es anticonstitucional en cuanto al contenido de su artículo 255, que establece la caducidad del procedimiento, pues al afectado incurre en dicha caducidad, por negligencia, al no interrumpir el término de ella, teniendo oportunidad para hacerlo y en cuanto a su origen, tampoco es violatorio de garantías, pues la delegación dada al Ejecutivo del Estado no es tal, sino una cooperación y auxilio que en circunstancias especiales, presta el Ejecutivo al Legislativo, para que no se interrumpa la marcha de la administración pública.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1789/43. Covarrubias Elpidio A. 29 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.