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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
342385
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1502

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, NO ES ANTICONSTITUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1502

Precedentes

Amparo civil en revisión 1789/43. Covarrubias Elpidio A. 29 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 342385