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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1501
AMPARO, TERMINO PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1501
El artículo 21 de la Ley de Amparo se refiere a actos de autoridad y no a leyes, por lo que cuando se reclama directamente una ley y una resolución de un Tribunal Superior, debe aplicarse en el sentido de ser procedente reclamar ambas cosas dentro de los quince días siguientes a la notificación, conocimiento, ejecución u ostentación de sabedor de la resolución del tribunal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1789/43. Covarrubias Elpidio A. 29 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.