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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1507
DIVORCIO ANTE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1507
El hecho de que una autoridad administrativa decrete la disolución del vínculo matrimonial, sin más trámite que la solicitud de uno de los cónyuges, constituye una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que se priva al otro de sus derechos, sin oírsele ni vencérsele en juicio, sin darle oportunidad de ofrecer pruebas y por una autoridad incompetente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1137/40. Cortés de Várguez Caridad. 29 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.