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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1507
AMPARO, DECLARACIONES GENERALES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1507
No puede considerarse que el Juez de Distrito haga una declaración general respecto de la ley que motivó la demanda de amparo, por el hecho de hacer el estudio de la misma, para fundar su sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1137/40. Cortés de Várguez Caridad. 29 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.